jueves, 14 de agosto de 2014

Sepa lo que debe hacer para Constituir una Empresa.

Para constituir una empresa se debe tener en cuenta los siguientes pasos:
1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en Registros Públicos.
En primer lugar debemos acudir a la Oficina de Registros Públicos, en este caso la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y verificar que no exista en el mercado un nombre o razón social igual al que queremos para nuestra empresa.
Al momento de buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos también de que no haya alguno que se parezca o suene igual al que queremos utilizar. Debe haber un mínimo de tres letras diferentes.
Una vez realizada la búsqueda y confirmado que no existen nombres iguales o similares al que queremos utilizar, pasamos a reservar nuestro nombre para que otra empresa no pueda inscribirse con el mismo, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días naturales.
2. Elaboración de la minuta.
La minuta es un documento en el cual los miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.
La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta. Los elementos fundamentales de una minuta son:
Los generales de ley de cada socio (sus datos personales, nombres, edades, documentos de identificación, etc.).
El giro de la sociedad.
El tipo de empresa o sociedad (E.I.R.L, S.R.L, S.A, etc.).
El tiempo de duración de la sociedad (plazo fijo o indeterminado).
La fecha en la que se va a dar inicio a las actividades comerciales.
El lugar en donde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
La denominación o razón social de la sociedad.
El lugar en donde van a funcionar las agencias o sucursales (si es que las hubieran).
La persona que va a administrar o representar la sociedad.
Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
Bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
Bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, mesas, sillas, etc. otros acuerdos que establezcan los socios.
Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.

3. Elevar minuta a escritura pública.
Una vez redactada la minuta, debemos llevarla a una notaría para que un notario público la revise y la eleve a escritura pública.
Por lo general, los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
Ø  La constancia o el comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa (En caso el aporte del capital sea aporte en dinero).
Ø  Un inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios (En caso el capital sea en bienes muebles).
Ø  El certificado de Reserva de Nombre, emitido por la Oficina de Registros Públicos.
Ø  Copia de los Documentos de identidad de cada Socio que conforme la empresa.
Ø  Declaración Jurada de cada Socio indicando el bien aportado para la sociedad (En caso el capital sea en bienes No dinerarios).
Ø  Declaración Jurada del Gerente General aceptando el aporte de los bienes de cada socio para conformar la sociedad (En el caso que el capital sea en bienes No Dinerarios).
Una vez elevada la minuta, ésta no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal, la cual debe estar firmada y sellada por el notario.
4. Inscribir Escritura Pública en Registros Públicos.
Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a la Oficina de Registros Públicos en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos. Generalmente la Notaria se encarga de realizar este trámite.
La Persona Jurídica existe a partir de su inscripción en los Registros Públicos.
5. Obtención del número de RUC.
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es lo que identifica a una persona o empresa ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para el pago de los impuestos.
Toda Persona Natural o Jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario será sancionada de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.
Para obtener el RUC es el Gerente General de la Nueva empresa el encargado de tramitar el R.U.C.
6. Elegir régimen tributario.
En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención del RUC, debemos determinar a qué régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.
Una vez que contamos con nuestro número de RUC y hemos elegido un régimen tributario, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.
7. Comprar y legalizar libros contables.
En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido y, posteriormente, los llevamos a una notaría para que sean legalizados por un notario público.
8. Inscribir trabajadores en EsSalud.
En este paso registramos a nuestros trabajadores ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) a través de un formulario que podemos obtener en la misma SUNAT.

Este registro le permite a los trabajadores acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad.

2 comentarios:

  1. Hubo un error en la digitacion del Nro de DNI del gerente... Esa corrección lo cobra sunarp?

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