Para constituir una empresa se debe tener en cuenta
los siguientes pasos:
1. Búsqueda y
reserva del nombre de la empresa en Registros Públicos.
En primer lugar debemos acudir a la Oficina de
Registros Públicos, en este caso la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP), y verificar que no exista en el mercado un nombre o razón
social igual al que queremos para nuestra empresa.
Al momento de buscar los nombres existentes, debemos
asegurarnos también de que no haya alguno que se parezca o suene igual al que
queremos utilizar. Debe haber un mínimo de tres letras diferentes.
Una vez realizada la búsqueda y confirmado que no
existen nombres iguales o similares al que queremos utilizar, pasamos a
reservar nuestro nombre para que otra empresa no pueda inscribirse con el
mismo, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días naturales.
2. Elaboración
de la minuta.
La minuta es un documento en el cual los miembros de
la sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se
señalan todos los acuerdos respectivos.
La minuta consta del pacto social y los estatutos,
además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta. Los elementos
fundamentales de una minuta son:
Los generales de ley de cada socio (sus datos
personales, nombres, edades, documentos de identificación, etc.).
El giro de la sociedad.
El tipo de empresa o sociedad (E.I.R.L, S.R.L, S.A,
etc.).
El tiempo de duración de la sociedad (plazo fijo o
indeterminado).
La fecha en la que se va a dar inicio a las
actividades comerciales.
El lugar en donde va a funcionar la sociedad
(domicilio comercial).
La denominación o razón social de la sociedad.
El lugar en donde van a funcionar las agencias o
sucursales (si es que las hubieran).
La persona que va a administrar o representar la
sociedad.
Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
Bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos
tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
Bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como
escritorios, mesas, sillas, etc. otros acuerdos que establezcan los socios.
Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un
abogado de confianza.
3. Elevar
minuta a escritura pública.
Una vez redactada la minuta, debemos llevarla a una
notaría para que un notario público la revise y la eleve a escritura pública.
Por lo general, los documentos que debemos llevar
junto con la minuta son:
Ø La
constancia o el comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta
bancaria a nombre de la empresa (En caso el aporte del capital sea aporte en
dinero).
Ø Un
inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios (En caso el
capital sea en bienes muebles).
Ø El
certificado de Reserva de Nombre, emitido por la Oficina de Registros Públicos.
Ø Copia
de los Documentos de identidad de cada Socio que conforme la empresa.
Ø Declaración
Jurada de cada Socio indicando el bien aportado para la sociedad (En caso el
capital sea en bienes No dinerarios).
Ø Declaración
Jurada del Gerente General aceptando el aporte de los bienes de cada socio para
conformar la sociedad (En el caso que el capital sea en bienes No Dinerarios).
Una vez elevada la minuta, ésta no se puede cambiar.
Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución
Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal, la cual debe
estar firmada y sellada por el notario.
4. Inscribir
Escritura Pública en Registros Públicos.
Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública,
debemos llevarla a la Oficina de Registros Públicos en donde se realizarán los
trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.
Generalmente la Notaria se encarga de realizar este trámite.
La Persona Jurídica existe a partir de su inscripción
en los Registros Públicos.
5. Obtención
del número de RUC.
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es lo que
identifica a una persona o empresa ante la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) para el pago de los impuestos.
Toda Persona Natural o Jurídica está obligada a
inscribirse en el RUC, de lo contrario será sancionada de acuerdo con el Código
Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.
Para obtener el RUC es el Gerente General de la Nueva
empresa el encargado de tramitar el R.U.C.
6. Elegir
régimen tributario.
En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la
obtención del RUC, debemos determinar a qué régimen tributario nos vamos a
acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado
(RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.
Una vez que contamos con nuestro número de RUC y
hemos elegido un régimen tributario, podemos imprimir los comprobantes de pago
(boleta y/o factura) que vamos a utilizar.
7. Comprar y
legalizar libros contables.
En este paso compramos los libros contables
necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido y,
posteriormente, los llevamos a una notaría para que sean legalizados por un
notario público.
8. Inscribir
trabajadores en EsSalud.
En este paso registramos a nuestros trabajadores ante
el Seguro Social de Salud (EsSalud) a través de un formulario que podemos
obtener en la misma SUNAT.
Este registro le permite a los trabajadores acceder a
las prestaciones que otorga dicha entidad.
Hubo un error en la digitacion del Nro de DNI del gerente... Esa corrección lo cobra sunarp?
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